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Nuevo esquema del servicio de aseo en Bogotá

Consideraciones de regulación

Conozca si las propuestas del Alcalde de Bogotá se adaptan o no a la regulación, teniendo en cuenta el fallo de la corte constitucional, la población recicladora y el esquema de libre competencia, aspectos que deberían tratarse de cara a la reunión con el presidente Santos.

En los últimos días se han divulgado bastantes noticias relacionadas con el nuevo esquema de aseo, liderado por el alcalde Gustavo Petro y cuyo firme propósito consiste en prestar el servicio a cargo de la EAAB, incluyendo a la población recicladora de acuerdo con sentencia de la corte constitucional y aprovechando la finalización de los contratos actuales.

El alcalde justifica su nueva propuesta resaltando la independencia del Distrito, la no existencia de la libre competencia e incluso resalta el respeto por lo público rescatando la operación en manos públicas por medio de la EAAB. Por lo anterior, es importante poner en contexto las propuestas del Alcalde, con respecto a la regulación de servicios públicos y cómo sus propuestas se ajustan o no a la normatividad. Así, a continuación se citan aspectos fundamentales a tener en cuenta:

¿Esquema de Libre Competencia?

Por raro que pueda sonar, el servicio de aseo en Colombia si se presta en competencia y esto significa que más de una empresa puede operar en el mismo municipio y competir por los suscriptores del servicio. Esta situación se presenta en la mayoría de ciudades del país y tal y como sucede con cualquier empresa de servicios de telefonía móvil, los usuarios pueden cambiar de operador surtiendo un proceso de desvinculación que, entre otras, exige encontrarse al día con la empresa a la que se va a desvincular. Así que no es literal que las empresas se peleen por recoger las bolsas de basura, tal y como cree el actual gerente de la EAAB, sino que se pelean por la suscripción de los usuarios. 

Es de anotar que en Bogotá no se venía presentando esta situación debido a que desde el año 2003, e incluso desde tiempos en que se liquidó a la antigua EDIS, la Capital se repartió en 6 ASE ó Áreas de Servicio Exclusivo en las cuales opera con exclusividad una empresa; áreas reglamentadas en el Decreto 891 de 2002 y que para que puedan ser declaradas, es el municipio o Distrito quien debe surtir el trámite presentando la exposición de motivos para que la Comisión de Regulación y Agua Potable CRA, pueda autorizar concederlas. En consecuencia, una vez dividida la ciudad, subsiste la competencia, pero no como competencia en el mercado sino competencia por el mercado a través de una licitación de cada una de las áreas.

Cumplir sentencia de la corte (Sentencia T-724 de 2003 y Auto 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012).

Previo al vencimiento de las ASE, en el Gobierno de Samuel Moreno, se realizó una licitación para otorgarlas de nuevo, sin embargo ésta licitación no se adjudicó debido a que la Corte se pronunció y recordó que son los recicladores quienes deben ser incluidos en el servicio del aseo. Hasta aquí, es la propia corte quien rescata a la población recicladora de no ser incluida adecuadamente en el esquema del servicio público de aseo en Bogotá, así que debía realizarse nuevamente una licitación.

No obstante lo anterior, es muy importante recordar cómo es que los recicladores deben ser incluidos en el esquema que se plantee, ya que no se limita la corte a decir que deban o no ser contratados, sino que los recicladores deben participar en calidad de empresarios de la basura, hecho que connota la conformación de entidades organizadas e inscritas con derechos y deberes, no como simples operarios o contratistas de un privado o del Estado.

Por lo anterior, el cumplimiento del fallo debería contemplar asociaciones de recicladores, las cuales ya existen, participando en el negocio del aseo, no simplemente siendo una población que actúa bajo mandato del Alcalde sino como organizaciones autónomas que deben ser incluidas en la licitación que aún no adelanta la administración del Alcalde Petro a través de la UAESP.

Independencia del Distrito versus Vigilancia a la EAAB 

Es cierto, y el fallo de la corte lo reitera, que es el Alcalde quien deba definir el nuevo esquema de aseo en la ciudad de Bogotá, sin embargo la definición de cualquier esquema de aseo debe cumplir con la normatividad actual y someterse a los órganos de control disponibles a cada caso.

Estas consideraciones se contextualizan en el presente caso cuando al cambiar el objeto de la EAAB para poder prestar el servicio de aseo, se infiere que el Acueducto se  alista para «competir» en el servicio de aseo, pero como ya se dijo previamente, la competencia nunca se ha pensado en los términos establecidos en la Ley, es decir, la EAAB no va a competir por medio de licitación y tampoco en el mercado disputando los usuarios o suscriptores del servicio, simplemente se va a imponer. Los operadores actuales del servicio de aseo conocen la normatividad y saben que están en su derecho de competir en el mercado de la ciudad mientras no existan ASE declaradas y aprobadas. La Alcaldía desconoce dicha situación y advierte con palabras del propio Alcalde Petro, que si salen después del día 18 de diciembre de 2012, será la propia Policía, quien los detendrá. 

Por escandalosa que suene esta situación en la cual predomina la arbitrariedad del Distrito, la salida es más sencilla de lo que parece dado que está prevista claramente en la Ley 142 de 1994, régimen de servicios públicos domiciliarios.  El Artículo 59 de la citada norma, relaciona las causales de intervención, entre otras, las siguientes:

«59.1 Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros.

59.2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos.

59.3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.

59.5. En casos de calamidad o de perturbación del orden público.

59.6. Cuando, sin razones técnicas, legales o económicas de consideración sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente.»

Cualquiera de estas podría constituirse en el argumento estrella para declarar una intervención a la Entidad, en especial si la población recicladora y otros sectores que apoyan la decisión del Alcalde logran desestabilizar el orden, y/o si simplemente no se puede prestar adecuadamente el servicio, ya sea porque los operarios nuevos no están bien capacitados o porque los vehículos no se han podido adquirir a tiempo.

En fin, razones hay suficientes, el problema radica en que esta medida es, normalmente, una decisión política y no técnica; así como también es una medida que debe ser sorpresiva, no anunciada o advertida por ningún funcionario o estamento público, hecho que pone en alerta al prestador y en este caso al Alcalde quien decidió trasladar su despacho a las instalaciones de la EAAB ante rumores de intervención por visitas de inspección y declaraciones de la asesora presidencial Gina Parody.

Es importante aclarar al lector que además de las causales de intervención descritas en la Ley 142 de 1994, las cuales podría ejercer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en caso de incumplir el marco de competencia, por abuso de posición dominante, es la Superintendencia de Industria y Comercio SIC la Entidad que debe actuar en virtud de su competencia. Sin embargo, poco se ha escuchado de la SSPD frente a la situación en Bogotá, simplemente ha advertido al mandatario local aspectos contractuales y de existencia de libre competencia, pero no ha tomado cartas más serias para resolver esta problemática y así proteger la correcta aplicación de la regulación y por ende a los usuarios y suscriptores del servicio en la Capital.

Hoy se reúnen el Alcalde Petro y el Presidente Santos para discutir el esquema del servicio de aseo en Bogotá y de paso temas de autonomía Distrital y desavenencias múltiples que este esquema ha generado, pero la pregunta es: ¿Será que alguno de estos aspectos será tenido en cuenta?

Escrito por William Ávila

Especialista sectorial con más de 15 años de experiencia profesional participando en proyectos con diferentes Entidades públicas y privadas, comisiones de regulación, municipios y empresas de servicios públicos domiciliarios. Economista de la Escuela Colombiana de Ingeniería y Magíster en Regulación Económica de la Universidad de Los Andes.

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