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Lo que debe hacer una empresa cuando cambian sus tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo

Las tarifas cambian o se ajustan por decisión del prestador, al actualizarlas cuando los índices usados acumulan un 3% o incluso cuando se adicionan nuevos servicios. El prestador debe tener en cuenta las siguientes obligaciones establecidas en la regulación:

En concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006, las tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de 15 días hábiles contados a partir del cumplimiento de  los siguientes requisitos:

  • Informar a la SSPD y a la CRA., excepto cuando los cambios sean por actualización.
  • Informar a los usuarios

La entidad tarifaria local debe comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación. Esta audiencia pública se deberá cargar al SUI de conformidad con el formato 12 “audiencia pública”o en nuevos formatos que esta Entidad vaya creando de acuerdo con nuevas metodologías tarifarias.

De igual manera, para los prestadores del servicio público de aseo, el artículo 3 de la Resolución CRA 403 de 2006 establece que en los meses de enero y julio de cada año la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando los medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios que estarán vigentes al inicio de cada semestre e informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Esta publicación deberá ser cargada al SUI en el formato 13 “publicación tarifas” o en nuevos formatos que esta Entidad vaya creando de acuerdo con nuevas metodologías tarifarias.

En los sistemas de acueducto y alcantarillado, los aumentos de las tarifas pueden haber sido pactados con gradualidad de acuerdo a un plan de ajuste tarifario el cual previamente debió ser informado a los Entes de vigilancia y control. Esta gradualidad está establecida en la Ley para evitar impactos significativos en las tarifas de los usuarios al adoptar una nueva metodología tarifaria o al aplicar una nueva estratificación de los suscriptores.

En el caso del servicio público de aseo, son los prestadores quienes pueden elegir la gradualidad en el cobro de sus tarifas adoptando techos inferiores de los costos de referencia e ir incrementándolos hasta alcanzar el techo máximo establecido.

Escrito por William Ávila

Especialista sectorial con más de 15 años de experiencia profesional participando en proyectos con diferentes Entidades públicas y privadas, comisiones de regulación, municipios y empresas de servicios públicos domiciliarios. Economista de la Escuela Colombiana de Ingeniería y Magíster en Regulación Económica de la Universidad de Los Andes.

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