El Decreto 1713 de 2002 reglamentó la prestación del servicio público de aseo y ahora se pretende modificar. El proyecto de decreto salió para comentarios, los cuales se pueden realizar hasta el día 22 de enero de 2013 y se presentan a continuación:
- ¿Por qué incorporar el riesgo en la tarifa? El plan de gestión de riesgo debe ser algo indicativo y no una base para remunerar las tarifas; además se vuelve algo difícil de monitorear.
- No se establecen multas a la ciudadanía o comunidad cuando incumplen sus obligaciones. Por ejemplo, en el caso específico del art. 26, debería multarse a los usuarios que se nieguen a trasladar sus residuos; este grupo de usuarios lo debe definir la ESP ya que ésta es quien conocer si puede o no tener acceso a la zona donde se ubican los usuarios y es quien debe aplicar el respectivo descuento cuando no se presenten y se recojan los residuos puerta a puerta.
- ¿Cestas a cargo del prestador de servicios? Esto no parece que sea claro cuando en un mismo municipio coexistan varios prestadores del servicio, uno invirtiendo en cestas y otro no. El marco tarifario debería incluir la remuneración de esta infraestructura.
- Se debería hacer explícita la prohibición a los usuarios de arrojar residuos en sitios como arroyos; la normatividad actual no exige a las ESP hacer recolección de residuos sólidos en estos sitios y por lo tanto no se les hace limpieza continua. Si se incluye la limpieza de estos sitios, se debería remunerar al operador por esto.
- Los acuerdos de barrido continúan siendo un problema resolver ya que no deberían realizarse entre las partes sino debería ser impuestos directamente por la SSPD o la CRA. Muchas veces estos acuerdos no se logran debido a que negociar las zonas entre operadores resulta muy complejo, así que la CRA debería establecer un metodología que tenga en cuenta No. Km del municipio y los suscriptores de cada ESP para así asignar los km o áreas que cada debe asumir. Estos acuerdos no se deben dejar a libre elección de los prestadores.
- Nuevamente la remuneración de las estaciones de transferencia debe ser de manera directa y no por costos evitados; en la metodología actual debería ser posible determinar cuánto le debe cobrar una estación de transferencia a cada uno de sus clientes.
No se debe asumir la existencia de integración vertical en el servicio de aseo porque no siempre se da así ya que en el caso de estaciones de transferencia su operador puede diferir del de disposición final o del de recolección y transporte.
- Las características de los vehículos de recolección selectiva deberían ser diferentes para municipios pequeños; igual como sucede con los vehículos recolectores para los cuáles se hace una división de 5.000 usuarios. Lo anterior para evitar que el uso de estos vehículos y sus características, se convierta en una restricción o barrera de entrada en municipios pequeños.
- No se especifican las condiciones y características para almacenar residuos aprovechables inorgánicos; bien sean bodegas o algún tipo de instalación que se use para estos motivos, así como quien puede o no realizar esta actividad ya que si el aprovechamiento hace parte del servicio público de aseo, deberían ser prestadores inscritos y formalizados quienes puedan operar exclusivamente la recolección y transporte de residuos aprovechables, así mismo deberían ser prestadores formalizados quienes deban almacenar el material.
- En el proyecto de Decreto se definen las actividades de recolección y transporte de residuos para aprovechamiento como el conjunto de actividades realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, sin embargo se debería especificar que solamente dichas actividades se puede realizar por una ESP o una entidad legalmente constituida.
- Se dice que la responsabilidad del servicio de aseo es de la ESP, pero que cuando se realice la actividad comercial de aprovechamiento la responsabilidad recae sobre el agente económico que ejecute la actividad. Si el aprovechamiento hace parte del servicio de aseo, como lo definen en el Decreto, entonces quien ejecute la actividad de aprovechamiento debería ser una ESP o una entidad autorizada por la Ley 142 de 1994.
- Exigir vehículos compactadores para áreas de 5.000 usuarios en muchos casos no tiene sentido; deberían dejarse los 8.000 que actualmente se exige o incluso colocar un límite más alto. En municipios de gran tamaño como Bogotá, deberían exigirse recolección mecanizada.
- Frente a la base de operación, esta disposición, si se deja para municipios de 5.000 usuarios, resultaría inadecuada e irreal para los costos y la viabilidad en un municipio de este tamaño. Debería aumentarse a por lo menos 15.000 usuarios. Además este artículo no contempla cuando dentro de una regional, un operador tiene su base de operación de zona, en otro municipio diferente a ese de 5.000 usuarios.
- ¿Cuál es el régimen de subsidios y contribuciones aplicable para prestadores que solamente realicen la recolección y transporte de aprovechables?
- Se asume como un derecho del usuario poder escoger libremente la persona prestadora del servicio, pero ya que van a existir dos rutas, una para residuos ordinarios y otras para aprovechables, ¿el usuario estará en libertad de escoger un prestador diferente para cada tipo de recolección?
Como requisitos de la actividad de recolección, en el numeral No. 1 se dice lo siguiente:
- «La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial el ruido y el esparcimiento de residuos en la vía pública, cumpliendo la normativa vigente. En caso de que se presenten regueros o se esparzan residuos durante la recolección, es deber de la persona prestadora realizar inmediatamente la limpieza correspondiente dejando el área libre de residuos para mantener la condición de limpieza de la misma.»
- Si quienes realicen la actividad de aprovechamiento siguen siendo recicladores no formalizados, seguirán realizando su actividad dejando áreas con residuos dado que muchos de éstos seleccionan el material directamente en la calle y dejan residuos los cuales resultan siendo responsabilidad del prestador de recolección. Si se exige que para poder hacer el aprovechamiento se debe ser una ESP sujeto a vigilancia y control, además de cumplir con los requisitos de equipos, cada prestador velará por cumplir con dejar las áreas limpias.
- Falta darle mucho más alcance a la cadena de reciclaje, teniendo en cuenta el almacenamiento de estos residuos y la formalización de todas las actividades, incluyendo los sistemas de pesajes y medición y cómo influyen en la tarifa que se cobrará al usuario por estas actividades.
- Frente a los grandes generadores o grandes productores, es más más práctico que se siga manejando el volúmen y no un límite de peso como se propone ahora (200 kg mes). Lo mismo para separar a los pequeños productores.
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