-25 de mayo de 2020-
La Comisión de Regulación y Agua Potable y Saneamiento Básico CRA expidió la Resolución CRA 853 de 2018 la cual fue aclarada y corregida por medio de la Resolución CRA 892 de 2019, resoluciones que establecieron el marco tarifario del servicio público de aseo para municipios que poseen hasta 5.000 usuarios, es decir, aproximadamente hasta 25.000 habitantes.
Este marco tarifario es de obligatorio cumplimiento y entra a regir a partir del mes de julio de 2020, en concordancia con lo dispuesto a su vez en la Resolución CRA 883 de 2019, acto administrativo que modificó la vigencia del régimen tarifario de la Resolución CRA 853 de 2018 y derogó marcos tarifarios previos, tales como las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.
Pero ¿qué se debe esperar de estos cambios normativos?
El primer elemento a destacar es que la regulación consideró tres segmentos a saber:
- De 4001 a 5000 suscriptores en el área urbana
- Hasta 4000 suscriptores en el área urbana
- Centros poblados rurales
El segundo aspecto a destacar es que se consideraron 3 posibles esquemas de prestación así:
- Esquemas de prestación en zonas de difícil acceso
- Esquemas de prestación regional donde todos los municipios no superan los 5000 suscriptores
- Esquemas de prestación regional donde algunos de los municipios poseen más de 5000 suscriptores
Adicionalmente, esta norma brinda la posibilidad de integrar diferentes mercados en esquemas regionales, incluso si no todos los municipios son menores a 5.000 usuarios. Este incentivo a la prestación regional del servicio de aseo, normalmente contribuye a la eficiencia del servicio a cargo de una sola empresa. Desafortunadamente esta circunstancia no es está presente en la mayoría de los municipios, es decir, normalmente cada municipio se encarga de tener su empresa para barrer, limpiar, recolectar y transportar sus residuos y no ha considerado hacer esta actividad en conjunto con otro municipio.
Cabe resaltar el desarrollo de una metodología particular para centros poblados rurales, que no fueron incluidos por la Resolución para mayores de 5.000 suscriptores (Resolución CRA 720 de 2015), así que estas áreas por fin fueron consideradas de manera particular por parte del regulador ya que no estaban cubiertas claramente por regulaciones previas. Sobre estos centros poblados rurales, lo más probable es que en ellos no se presten todas las actividades del servicio y únicamente se realice la recolección y transporte de residuos, dejando de lado las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles, e incluso, la comercialización deba realizarse en su mayoría con facturación directa.
Al parecer estas particularidades no se consideraron por parte del regulador sin embargo es claro que estas áreas rurales no están obligadas a realizar todas las actividades del servicio dado que los PGIRS poco o nada incluyen información sobre las mismas. Es posible que algunas de estas áreas apliquen para un «Esquema de prestación en zonas de difícil acceso» el cual es un título particular dentro de la norma que formula algunas diferencias con los costos a adoptar.
Algunos aspectos a tener en cuenta
- En diferentes esquemas de prestación y segmentos, la resolución considera para la formulación de costos de comercialización, de barrido, de recolección y de transporte, la información financiera de la última vigencia. Esto implica que se deben tomar las cuentas que específicamente se relacionan con rubros operativos de estas actividades. Sin embargo, es posible que en algunos casos no se reconozca su valor total dado que el regulador obliga a informar el porcentaje de dedicación de cada rubro expresado como porcentaje del tiempo que dedica a la actividad, es decir, el total de días de dedicaciòn dividido sobre el total de días al año.
Esta manera de darle una proporción a cada actividad se estableció de manera muy general y por lo tanto su valor dependerá de las condiciones operativas de cada prestador y de la calidad de la informaciòn que éste haya registrado en sus estados financieros. Es muy posible que para determinar adecuadamente estos valores, cada ESP deba revisar en detalle cómo se registraron estas actividades en sus estados financieros y soportar dichos registros ante el Sistema Único de Información SUI de la SSPD.
- De igual manera es muy importante considerar la inclusión de la actividad de aprovechamiento en la tarifa cuando en el municipio se presta esta actividad, verificando previamente que existe el reporte de toneladas de aprovechamiento en el SUI. Al realizar el pago a la Asociaciòn de recicladores respectiva, se deberá separar el recaudo del componente de comercialización y por lo tanto se deberán conocer en detalle los componentes que fueron facturados por la ESP.
Desafortunadamente esta actividad de separación de cifras no es una práctica común y por lo tanto cada municipio y cada ESP debe empezar a ser cuidadoso con el manejo de esta información ya que la misma se toma como base en los comités de conciliación de cuentas y en estos se debe explicar la liquidación de las sumas por pagar a los recicladores, y a sus asociaciones, de conformidad con la tarifa y las toneladas cargadas al SUI, incluyendo las novedades de cartera.
- Por último cabe resaltar que este nuevo marco tarifario abrió la posibilidad de reconocer costos de tratamiento de residuos orgánicos biodegradables, como una alternativa a la disposiciòn final de residuos en relleno sanitario, siendo esta posibilidad un avance al fomento de este tipo de proyectos, aunque se asumió que cada proyecto individual en cada municipio no supera un límite mensual de 300 toneladas de residuos orgánicos, contando con un ruta de estos residuos separados y una báscula para su pesaje.
A pesar de formular la posibilidad de tratamiento de residuos orgánicos, la CRA no estableció expresamente la posibilidad de realizar este tipo de tratamiento de manera regional con el fin de que incentivar proyectos sostenibles, ya que estos requieren de economías de escala para obtener menores costos unitarios y poder generar valor agregado a los subproductos, tales como el compost; en Colombia, un paìs cuya composiciòn de residuos orgánicos supera el 70% y 80% en la mayoría de municipios, son deseables proyectos regionales a gran escala para el tratamiento de estos residuos y así generar beneficios ambientales y economías circulares a partir de los residuos.
Muchas gracias mi estimado William por condensar en este escrito los aspectos a tener en cuenta en la nueva regulación.